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Informe médico o MPU: ¿cuál es la diferencia?

¿Informe médico según el § 11 apdo. 2 FeV o MPU según el § 11 apdo. 3 FeV? Quién lo elabora, cuándo ordena qué la autoridad y cómo se relacionan.

Titelbild: Informe médico o MPU: ¿cuál es la diferencia?

En resumen

Un informe médico (ärztliches Gutachten) según el § 11 apdo. 2 del reglamento de permisos (Fahrerlaubnis-Verordnung, FeV) aclara dudas puramente médicas sobre tu aptitud para conducir, por ejemplo una enfermedad, una dependencia o el consumo de estupefacientes. Una MPU (examen médico-psicológico, Medizinisch-Psychologische Untersuchung) según el § 11 apdo. 3 FeV combina examen médico, prueba de rendimiento y entrevista psicológica y aclara además si has cambiado tu conducta de forma estable. En el caso del alcohol, por ejemplo: la sospecha de dependencia lleva primero al informe médico (§ 13 n.º 1 FeV); 1,6 ‰ o el abuso, a la MPU (§ 13 n.º 2 FeV).

¿Qué es un informe médico en el sentido de la FeV?

Un informe médico es una evaluación realizada por un médico que la oficina de permisos de conducir (Führerscheinstelle / Fahrerlaubnisbehörde) puede ordenar cuando hay hechos que fundamentan dudas sobre tu aptitud física o mental (§ 11 apdo. 2 FeV). Afecta en particular a enfermedades o deficiencias según los anexos 4 o 5 de la FeV.

En la orden, la autoridad establece quién debe elaborar el informe. Según el § 11 apdo. 2 frase 3 FeV, pueden ser:

  • un médico especialista con cualificación en medicina del tráfico competente para la cuestión planteada,
  • un médico del departamento de sanidad (Gesundheitsamt) u otro médico de la administración pública,
  • un médico con la especialidad de medicina del trabajo o la cualificación adicional de medicina de empresa,
  • un médico especialista en medicina legal,
  • un médico de un centro de evaluación (Begutachtungsstelle für Fahreignung, BfF).

El médico especialista no debe ser a la vez tu médico de cabecera o tu médico tratante. Por tanto, un certificado de tu médica de cabecera no sustituye un informe ordenado.

¿Qué es la MPU en comparación?

La MPU es un informe pericial (Gutachten) médico-psicológico de un centro de evaluación oficialmente reconocido (§ 11 apdo. 3 FeV). Consta siempre de tres partes: examen médico, prueba de rendimiento y de reacción y entrevista psicológica. El día del examen dura unas 3 a 4 horas.

La diferencia decisiva está en la parte psicológica. La MPU no solo pregunta si tu cuerpo está sano, sino si has entendido un incidente anterior y has cambiado tu conducta de forma estable. Qué ocurre exactamente lo explica la página ¿Qué es una MPU?.

¿En qué se diferencian ambos informes de un vistazo?

Ambos informes responden a una pregunta planteada por la autoridad, pero con un enfoque distinto:

CaracterísticaInforme médicoMPU
Base legal§ 11 apdo. 2 FeV§ 11 apdo. 3 FeV
Quién lo elaboraMédico según lo indicado por la autoridad (p. ej., especialista con cualificación en medicina del tráfico)Centro de evaluación oficialmente reconocido
EnfoqueAptitud física o mental, enfermedad, dependencia, consumoAdemás, conducta, actitud, cambio
ComponentesExamen médico, resultados clínicosExamen médico, prueba de rendimiento, entrevista psicológica
Motivos típicosEnfermedad, medicamentos, sospecha de dependencia o de consumo de drogas1,6 ‰, infracciones repetidas, delitos penales, puntos, aclaración tras una desintoxicación

¿Qué ordena la autoridad en el caso del alcohol?

En el caso del alcohol, el § 13 FeV distingue claramente entre ambos informes. Se ordena un informe médico cuando hay hechos que fundamentan la sospecha de dependencia del alcohol (§ 13 frase 1 n.º 1 FeV).

Se ordena una MPU según el § 13 frase 1 n.º 2 FeV cuando:

  1. el informe médico no constata dependencia, pero sí indicios de abuso, o hay otros hechos que sugieren abuso,
  2. se han cometido infracciones repetidas bajo los efectos del alcohol,
  3. se condujo un vehículo con 1,6 ‰ de alcohol en sangre o 0,8 mg/l de alcohol en aire espirado o más,
  4. el permiso se retiró por uno de estos motivos,
  5. hay que aclarar por otros motivos si el abuso o la dependencia ya no existen.

Por tanto, el informe médico puede ser el primer paso, al que sigue una MPU. Encontrarás más información sobre los límites de alcoholemia en la página MPU por alcohol.

¿Qué ordena la autoridad en el caso de drogas y medicamentos?

En el caso de estupefacientes y medicamentos, el § 14 FeV regula el orden de forma similar. Se ordena un informe médico cuando hay hechos que fundamentan la sospecha de dependencia, de consumo de estupefacientes o de consumo abusivo de medicamentos psicoactivos (§ 14 apdo. 1 FeV). También la posesión ilegal puede dar lugar a un informe médico.

Hay que ordenar una MPU según el § 14 apdo. 2 FeV si el permiso se retiró por uno de estos motivos, si hay que aclarar si sigues siendo dependiente o sigues consumiendo, o si hay infracciones repetidas según el § 24a StVG. Para el cannabis rige desde 2024 una norma propia, el § 13a FeV.

¿Qué se aplica en caso de enfermedades?

En caso de enfermedades, suele estar en primer plano el informe médico. Temas típicos son la diabetes, la epilepsia, la visión, las enfermedades cardiovasculares, los trastornos psíquicos o la medicación permanente. Como prueba sirve a menudo un informe de un médico especialista, por regla general con una antigüedad no superior a 3 meses, con una declaración expresa sobre la aptitud para conducir.

Si eso no basta, la autoridad puede exigir además una MPU tras valorar el informe médico (§ 11 apdo. 3 n.º 1 FeV). Muchas enfermedades se tratan bien, y en ese caso la aptitud suele mantenerse, posiblemente con condiciones o de forma limitada en el tiempo. Los detalles los explica la página MPU médica.

Para ambos informes rige el § 11 apdos. 6 y 8 FeV: la autoridad fija un plazo, y quien no presenta el informe dentro de plazo se arriesga a que concluya que no es apto. Cómo prepararte ante la orden lo muestra la guía Consulta del expediente en la oficina de permisos de conducir.

¿Qué otros tipos de informe existen?

Además del informe médico y la MPU, el § 11 FeV prevé el informe de un perito o examinador oficialmente reconocido para el tráfico de vehículos (§ 11 apdo. 4 FeV). Puede ordenarse si resulta necesario además tras valorar los otros informes, o en caso de discapacidades del aparato locomotor. Entonces se trata de saber si puedes conducir el vehículo con seguridad con las ayudas técnicas necesarias.

Además es importante el § 11 apdo. 7 FeV: si para la autoridad ya está claro que no eres apto, no ordena ningún informe. Por tanto, un informe es siempre una herramienta para aclarar dudas, no una formalidad. Por eso deberías leer con atención la pregunta planteada en la orden, porque es exactamente la pregunta que responde el informe.

Qué puedes hacer ahora

  1. Lee la orden con atención: ¿figura el § 11 apdo. 2 (médico) o el § 11 apdo. 3 o bien el § 13, § 13a o § 14 FeV (MPU)?
  2. Anota la pregunta planteada y el plazo y, en su caso, solicita la consulta del expediente (Akteneinsicht).
  3. En caso de informe médico, encarga el informe al tipo de médico indicado por la autoridad, no simplemente a tu médico de cabecera.
  4. Si tienes dudas sobre la orden, consulta a un abogado especialista en derecho de tráfico.
  5. En caso de MPU, empieza pronto la preparación: encuentra la preparación adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi médico de cabecera redactar el informe médico?

Por regla general, no. La autoridad determina en la orden qué tipo de médico elabora el informe, y el especialista no debe ser a la vez tu médico tratante. Sin embargo, los resultados de tu médico de cabecera pueden ser útiles como documentación.

¿Después de un informe médico siempre viene una MPU?

No, no automáticamente. Se añade una MPU si, tras valorar el informe médico, resulta necesaria además, por ejemplo si en el caso del alcohol no se constata dependencia, pero sí indicios de abuso.

¿Puede el centro de evaluación elaborar también un informe puramente médico?

Sí, es posible. El § 11 apdo. 2 FeV menciona expresamente también a un médico de un centro de evaluación como posible perito. Qué centro entra en consideración figura en la orden de la autoridad.

¿Tengo que pagar yo mismo el informe médico?

Sí, según el § 11 apdo. 6 FeV te sometes al examen a tu propia costa. El importe depende del perito y del alcance; pide antes un presupuesto.

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