Desde la legalización del cannabis en 2024, en el tráfico rige un valor límite de THC de 3,5 ng/ml en suero sanguíneo en lugar de los 1,0 ng/ml de antes, y la orden de MPU (examen médico-psicológico, Medizinisch-Psychologische Untersuchung) tiene su propia base jurídica con el § 13a FeV (reglamento de permisos, Fahrerlaubnis-Verordnung). El consumo ocasional ya no pone en duda automáticamente tu aptitud para conducir. Sigue siendo igual de estricto en caso de consumo mixto, dependencia y trayectos con valores claramente elevados. Cuándo exactamente te amenaza una MPU y cómo se desarrolla te lo explica la página MPU por cannabis.
¿Qué ha cambiado en concreto con la legalización?
La legalización ha cambiado sobre todo tres cosas: el valor límite, la base jurídica de la MPU y la forma de ver el consumo ocasional. La siguiente tabla compara los puntos más importantes.
| Tema | Antes de 2024 | Desde 2024 |
|---|---|---|
| Valor límite de THC en el tráfico | 1,0 ng/ml | 3,5 ng/ml en suero sanguíneo (infracción administrativa según el § 24a apdo. 1a StVG) |
| Base jurídica de la orden de MPU | normas generales sobre drogas | norma propia, § 13a FeV (inspirada en la regla del alcohol, § 13 FeV) |
| Consumo ocasional | podía generar dudas sobre la aptitud | ya no pone en duda automáticamente la aptitud |
| Trayectos repetidos | – | el § 13a FeV habla de infracciones „repetidas“, sin número fijo |
| Práctica de las autoridades | – | MPU por lo general a partir del 2.º trayecto con cannabis |
| Excepción: hechos adicionales | – | MPU posible ya en el 1.er trayecto |
| Criterio de evaluación de los peritos | criterios de evaluación anteriores | 5.ª edición de los criterios de evaluación (2026), adaptada a la ley del cannabis |
La tabla es una orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es siempre el texto legal vigente y la orden concreta de tu autoridad de permisos de conducir.
¿Qué significa el valor límite de 3,5 ng/ml?
El valor límite de 3,5 ng/ml de THC en suero sanguíneo marca a partir de cuándo conducir bajo los efectos del cannabis es una infracción administrativa según el § 24a StVG. Por debajo de ese valor, esta infracción no se aplica. Pero no es carta blanca: quien muestre síntomas de deterioro o cause un accidente debe contar también en ese caso con consecuencias y con dudas sobre su aptitud para conducir.
La unidad es importante: se mide en suero sanguíneo, no en orina ni con un test rápido. Cuánto tiempo después del consumo sigues por encima del valor no se puede predecir de forma general. Quien quiera ir sobre seguro separa de forma coherente el consumo y la conducción.
¿A partir de cuándo ordena hoy la autoridad una MPU?
La autoridad de permisos de conducir (Fahrerlaubnisbehörde) ordena hoy una MPU por cannabis, por lo general, a partir del segundo trayecto por encima del valor límite. La base es el § 13a FeV, que prevé un informe médico-psicológico, entre otros casos, en caso de „infracciones repetidas en el tráfico bajo los efectos del cannabis“.
„Repetidas“ sin número fijo
La ley no indica un número concreto de trayectos. La regla tan citada de „a partir del 2.º trayecto“ es una práctica habitual de las autoridades y no el texto de la ley. Por eso, la valoración puede variar en cada caso: lo que cuenta es la orden de tu autoridad.
Hechos adicionales: MPU ya tras el primer trayecto
La autoridad también puede ordenar una MPU ya tras el primer trayecto si existen hechos adicionales (Zusatztatsachen). Ejemplos típicos son:
- un valor agudo de THC de más de 11 ng/ml,
- un valor del metabolito THC-COOH superior a 150 ng/ml,
- consumo mixto (por ejemplo, cannabis junto con alcohol),
- indicios de dependencia.
Además, el § 13a FeV prevé una MPU si hay indicios de consumo abusivo de cannabis, si el permiso se retiró anteriormente por estos motivos o si hay que aclarar que ya no existe abuso ni dependencia. Encontrarás más contexto en la página MPU por cannabis.
¿Qué sigue igual a pesar de la legalización?
Sigue igual que el consumo mixto y la dependencia se toman muy en serio. La legalización ha suavizado el trato del consumo ocasional, no el del consumo problemático.
Consumo mixto
El consumo mixto, es decir, cannabis junto con alcohol u otras sustancias, se considera un hecho adicional. Puede llevar a una orden de MPU ya con un solo trayecto. Los peritos lo interpretan como indicio de que el control sobre el consumo ya no es seguro.
Dependencia
En caso de dependencia del cannabis, la aptitud para conducir queda excluida hasta que se acredite 1 año de abstinencia demostrada. Si hay hechos que hacen suponer una dependencia, el § 13a FeV prevé primero un informe médico. La prueba se hace entonces mediante un programa de abstinencia reconocido, como se describe en la página Prueba de abstinencia.
Otras drogas
Para otros estupefacientes como la cocaína, la anfetamina o los opiáceos no se ha suavizado nada. Aquí sigue rigiendo el § 14 FeV, y un solo consumo puede excluir la aptitud, incluso sin haber conducido.
¿La nueva regla se aplica también al cannabis medicinal?
Para el cannabis medicinal rige una regla propia: el privilegio de los medicamentos (Medikamentenprivileg) según el § 24a apdo. 4 StVG. Quien recibe cannabis con receta médica y lo toma según lo prescrito no incurre en la infracción de los 3,5 ng/ml. Pero si hay síntomas de deterioro, el privilegio no protege. Los detalles te los explica la guía Cannabis medicinal y conducción.
¿Qué significa esto para un procedimiento de MPU en curso o antiguo?
Si la nueva situación legal cambia algo en tu caso concreto depende del momento, del expediente y de la orden. Aquí no es posible una respuesta general. En principio rige lo siguiente: la autoridad debe indicar en la orden una pregunta concreta, y el informe pericial (Gutachten) responde exactamente a esa pregunta.
Si tienes dudas sobre si una orden es legal o si hay un plazo en curso, haz que lo revise un abogado especialista en derecho de tráfico (Fachanwalt für Verkehrsrecht). No todas las órdenes son legales, pero eso solo se puede valorar caso por caso.
¿Cómo valoran hoy los peritos el cannabis?
Desde 2026, los peritos trabajan según la 5.ª edición de los criterios de evaluación, que se ha adaptado a la ley del cannabis. En ella, el cannabis tiene una sistemática propia que se orienta en el § 13a FeV.
La entrevista psicológica sigue siendo decisiva. El perito comprueba si has entendido por qué llegaste a conducir así, qué ha cambiado desde entonces y por qué el cambio es estable. Las historias de un desliz aislado no ayudan si el expediente muestra un patrón.
Para un informe positivo necesitas por lo general tres cosas, de forma creíble y sin contradicciones: conciencia del problema respecto a tu propio patrón de consumo, un cambio de conducta concreto y estabilidad, con una motivación interna que no se limite a „recuperar el permiso“. La legalización no ha cambiado nada en esto.
Lo que puedes hacer ahora
- Lee la orden con atención: ¿qué base jurídica (§ 13a FeV) y qué pregunta indica la autoridad?
- Solicita la consulta del expediente (Akteneinsicht) para conocer todos los valores (THC, THC-COOH) y los incidentes.
- Comprueba si se exige abstinencia: si hay indicios de dependencia, deberías empezar de inmediato un programa reconocido, porque los 12 meses son el cuello de botella.
- Haz revisar las cuestiones jurídicas dudosas por un abogado especialista en derecho de tráfico.
- Si tienes una MPU por delante: encuentra la preparación adecuada.
Preguntas frecuentes
¿Me ordenarán una MPU tras un solo trayecto con cannabis por encima de 3,5 ng/ml?
Por lo general no, porque las autoridades suelen ordenar la MPU a partir del 2.º trayecto. Pero si existen hechos adicionales, como más de 11 ng/ml de THC, THC-COOH superior a 150 ng/ml, consumo mixto o indicios de dependencia, es posible ya tras el primer trayecto.
¿Dónde figura en la ley la regla de los dos trayectos?
En ningún sitio de forma literal. El § 13a FeV solo habla de infracciones „repetidas“ bajo los efectos del cannabis, sin número fijo. El límite a partir del 2.º trayecto es una práctica habitual de las autoridades.
¿Fumar porros de vez en cuando ya no es un problema para el permiso de conducir?
El consumo ocasional ya no pone en duda automáticamente la aptitud para conducir. Lo decisivo sigue siendo que separes consumo y conducción y que no conduzcas con 3,5 ng/ml o más de THC en suero sanguíneo.
¿Necesito una prueba de abstinencia si tengo dependencia del cannabis?
Sí. En caso de dependencia, la aptitud para conducir queda excluida hasta que se acredite 1 año de abstinencia demostrada. La prueba se hace mediante un programa acreditado con controles de orina o de cabello.


